
Ahora veamos por que si se acepta abortar en otros países:
Anguilla (territorio de Gran Bretaña) El aborto se reglamenta en la Ley de Crímenes contra las personas y contempla las siguientes excepciones: si se realiza de buena fe, en un hospital y por personal médico, con la recomendación de otros dos médicos cuando de seguir el embarazo hubiera un riesgo para la vida de la mujer embarazada, o un daño para la salud física de la mujer, o un daño grave y prolongado para la salud mental de la mujer embarazada. También se contempla una excepción en casos de graves malformaciones físicas o mentales en el infante, de modo que, de nacer, tuviera serias discapacidades.
Argentina: Actualmente en Argentina se permite el aborto sólo en los mismos casos contemplados desde 1921: violación de mujer incapacitada mentalmente y cuando está en peligro la vida de la mujer. Sin embargo no hay regulaciones que garanticen el acceso al mismo.
Belice: El Código Penal de Belice, del 18 de diciembre de 1980, sanciona el delito de aborto con prisión de catorce años tanto para la mujer como para quien lo practica. No lo sanciona cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y es provocado por un medico registrado y autorizado por dos colegas, o cuando existe un riesgo sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías físicas o mentales que le provoque serias desventajas.
Bolivia: El Código Penal de Bolivia fue expedido en 1834 y actualizado en 1972. En él el aborto sólo es permitido cuando el embarazo es el resultado de una violación, de un incesto o estupro que no es seguido por matrimonio, o cuando la salud o la vida de la mujer corren peligro. La ley también contempla algunas atenuantes a las penas contempladas siempre y cuando el aborto se practique para salvar el honor de una mujer soltera.
Chile: El aborto es primera causa de muerte materna. En Chile hasta el año 2007 estaba penalizado en todas sus formas, sin excepciones legales a esta prohibición. Es considerado un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres. Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública, caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo. El Aborto Terapéutico fue permitido por el Código de Salud entre 1931 a 1989; en ese período toda mujer cuya vida estuviera en peligro podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos. En 1989, la dictadura militar elimina la excepción del aborto terapéutico, provocando la molestia de diversas organizaciones feministas y de mujeres, quienes se pronunciaron en contra de esta medida por considerar que dicha acción vulnera los derechos humanos de las mujeres. Actualmente la regulación penal en Chile "considera a la mujer y el valor de su vida como un bien jurídico, subordinado al feto en gestación". Esta consideración es reforzada por la Constitución de 1980, en el Artículo sobre las Garantías y Derechos de las Personas, en el párrafo que garantiza la protección de "la vida del que está por nacer", separando esta vida de quien la concibe y de su libertad para decidir respecto del embarazo. En Noviembre de 2006 fue rechazada la propuesta de ley de los diputados Alinco y Enríquez-Ominami, que propone la despenalización del aborto inducido hasta la 12ª semana de gestación, y posteriormente según causales. Este proyecto constituía un intento por abordar y ofrecer respuestas frente a este grave problema de salud pública, de derechos humanos y de justicia social. Posteriormente el Ministerio de Salud de Chile aprobó las Normas de Regulación de la Fertilidad lo que constituye un avance relevante por cuanto ofrece respuestas técnicas y respetuosas de los derechos humanos. Dicha normativa incluye el acceso de la población a una amplia gama de opciones anticonceptivas, incluyendo la anticoncepción de emergencia, AE. Esta norma fue resistida ante el Tribunal Constitucional por sectores religiosos y políticos, en Diciembre de 2006. En Enero de 2007 la Presidenta Michelle Bachelet firmó un decreto aprobando el suministro entre los 14 y 18 años de la píldora anticonceptiva del día después sin que sea necesario el consentimiento de los padres. En cambio, en abril de 2008 el Tribunal Constitucional prohibiría el acceso a métodos anticonceptivos, aunque el fallo sólo se conocerá íntegramente el 22 de abril próximo.
Colombia: El aborto es la segunda causa de muerte materna. En el año 2006 la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto en tres casos especiales: cuando un embarazo amenaza la vida o la salud de la mujer, en casos de violación, y/o cuando se presenten malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina. El 13 de Diciembre de 2006 el gobierno expidió el Decreto 4444, el que es considerado un paso fundamental para garantizar con normativa clara el acceso a servicios de aborto. El decreto servirá para asegurar la disponibilidad de servicios de interrupción voluntaria del Embarazo –IVE- en todo el territorio nacional, en aquellos casos y condiciones establecidos por la Sentencia y aplicará a todos los regímenes, incluyendo la población no afiliada y regímenes de excepción quienes tendrán que garantizar la financiación de los mismos. Adicionalmente, el decreto expresa que no se podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación, ni utilizar la objeción de conciencia institucionalmente o realizar prácticas discriminatorias en relación con la IVE. Como parte de la regulación el decreto contempla la adopción de una norma técnica que defina estándares de calidad para la prestación de los servicios.
Costa Rica: el aborto es considerado un delito, situación que es consistente con la Constitución donde se establece que la religión del Estado es la católica, apostólica y romana, y se estipula que la jerarquía católica puede participar en todos los asuntos relativos a la sexualidad y la reproducción (artículo 75). No obstante lo anterior, el artículo 121 del Código Penal permite el aborto terapéutico, es decir, lo autoriza cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer.
Dominica: Esta pequeña isla, ubicada al sur de Puerto Rico, permite el aborto únicamente para salvar la vida de la mujer.
Ecuador: Con una nueva legislación en salud se busca el libre acceso a los anticonceptivos y la posibilidad de que los médicos puedan interrumpir embarazos, reforma que obliga a los médicos a interrumpir un embarazo cuando peligre la vida de la madre, en casos de aborto en curso y cuando una mujer con problemas mentales fuera violada. El acceso a los diferentes métodos anticonceptivos no dependerá del consentimiento de los padres (en los menores de edad) o de los cónyuges. "El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo, como problemas de salud pública, garantiza el acceso a los servicios públicos de salud sin costo para las usuarias como dispone la Ley de Maternidad Gratuita". Setiembre de 2006.
Granada: La legislación de aborto en Granada es exactamente igual a la de Bahamas, por tanto se penaliza con los mismos diez años de cárcel y se permite por los mismos motivos, para salvar la vida o la salud de la mujer embarazada.
Guatemala: el aborto sólo se permite para salvar la vida de la mujer.
México: El Estado reconoció, en Abril de 2006, su responsabilidad por negar el aborto a una niña embarazada tras una violación. El 24 de abril de 2007 fue votada la despenalización en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF). Desde la aprobación del aborto legal en el Distrito Federal hasta Setiembre de 2008, 15.000 mujeres pudieron ser atendidas dignamente.
Nicaragua: A partir del 19 de Octubre de 2006 el aborto está penado en todos los casos. El Estado laico está instituido en Nicaragua a partir de la Revolución Liberal de Zelaya (1893), pero aun desde antes el aborto estaba legalizado por razones terapéuticas. Hasta octubre de 2006, el Código Penal permitía la práctica del aborto terapéutico en su artículo 143.3: "la necesidad de interrupción del embarazo por motivos terapéuticos será determinada científicamente, con el dictamen de tres facultativos por lo menos. El aborto terapéutico no será punible" y estaba previsto en los casos en que el embarazo ponga en serio peligro la vida de la futura madre. Cualquier otro tipo de aborto estaba prohibido y severamente sancionado. En Octubre de 2006, el arzobispado e integrantes de iglesias evangélicas reclamaron que fuera eliminada la figura del aborto terapéutico del nuevo Código Penal, buscando su penalización total. El 19 de Octubre de 2006 la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional cedió a la presiones y modificó el Código Penal, lo que fue aprobado en Setiembre de 2007. La prohibición total del aborto en Nicaragua, la cual penaliza la provisión de tratamiento que puede salvar vidas, ha tenido un impacto devastador en la salud y las vidas de las mujeres, declaró Human Rights Watch en el primer informe sobre las consecuencias que para los derechos humanos tiene dicha prohibición.
Perú: el aborto es legal cuando un embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando es necesario para proteger su salud. Sin embargo, el hecho de que el gobierno peruano no garantice el acceso al aborto terapéutico legal constituye una violación de los derechos humanos fundamentales. En el informe de Human Rights watch de Julio de 2008 “Tengo derechos, y tengo derecho a saber: La falta de acceso al aborto terapéutico en el Perú”” documenta las dificultades que las mujeres enfrentan en su acceso al aborto terapéutico en el sistema de salud pública peruano.
Uruguay: Desde 1938 el aborto se establece en el Código Penal como delito (fue despenalizado de 1934 a 1938). Abortos no punibles; indicación terapéutica, ética o social. En los 18 años que el debate de aborto ha tenido en Uruguay, en su historia reciente, hubo importantes sectores y actores de la sociedad que nunca tomaron posición pública sobre el asunto. Sin embrgo en el año 2002 fueron sustanciales los posicionamientos de dos instancias de incuestionable incidencia en el país, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el Sindicato Médico del Uruguay. En el año 2004 una encuesta realizada por Equipos Mori dio por resultado que el 63% de la población apoya el proyecto de ley de Salud Reproductiva, el que continúa en discusión en el Parlamento en 2006. Fue presentado nuevamente luego de ser rechazado en el Senado en el año 2004. En Diciembre de 2006 el Ministerio de Salud Pública establece que el único requisito para acceder a los métodos de planificación familiar (incluyendo ligadura de trompas y vasctomía) es la firma de un Consentimiento Informado donde no se requiere consentimiento de terceras personas, salvo cuando se es menor de 21 años. Esta decisión, comunicada al Cuerpo Médico, es un paso de gran importancia en el respeto a las decisiones personales y constituye un avance para la garantía de los derechos reproductivos de todas las personas. El 11 de Noviembre de 2008, el parlamento, en un acto histórico, aprobó la ley integral que despenaliza el aborto. Pero, en un acto antidemocrático, el presidente Tabaré Vazquez - contrario a su propia fuerza política (el Frente Amplio) y la opinión de la ciudadanía que está 60% a favor de la despenalización - la vetó. Los argumentos del veto presidencial se alinean casi totalmente al ala más radical que ha peleado contra la aprobación de esta ley, integrada fundamentalmente por grupos religiosos. Ahora, el Parlamento deberá convocar a la Asamblea General. Se necesitan los votos de tres quintos de los miembros presentes, de cada una de las cámaras, para levantar el veto. Esa mayoría es muy difícil de alcanzar y la despenalización del aborto se podrá presentar recién en la próxima Legislatura en 2010.
Venezuela: el aborto se permite solamente para salvar la vida de la mujer preñada, en cuyo caso debe contarse con el consentimiento por escrito de la mujer, su esposo o su representante legal en caso de ser soltera o menor de edad. La sanción para la mujer que se practica su propio aborto o consiente que otro se lo induzca es de prisión de seis meses a dos años, a quien lo practica se le castiga con prisión de doce a treinta meses. Se señala que si el culpable del aborto fuera el marido, las penas establecidas se aumentarán en una sexta parte.





























